La sentencia que declaró inconstitucional la plusvalía municipal tiene efectos para aquellos casos en los que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo estaba en curso
En una nueva sentencia de 13 de junio de 2025, el Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre los efectos temporales de la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la normativa reguladora de la plusvalía municipal (alerta de 3 de noviembre de 2021). No obstante, el tribunal estableció que no podrían ser objeto de revisión con base en esa sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha en que fue dictada la resolución, tuvieran la consideración de “situaciones consolidadas”.
El Tribunal Supremo ha emitido sentencia de 13 de junio de 2025 (en un recurso de casación cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues en fase de oposición), en la que interpreta dicha limitación de efectos en un supuesto en el que, a la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional, estaba abierto el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta.
Tras valorar las circunstancias concretas del caso y su propia jurisprudencia en relación con esta misma cuestión, el Tribunal Supremo concluye que el supuesto analizado no se puede considerar como una situación consolidada. A efectos de alcanzar esta conclusión, el tribunal aprecia lo siguiente:
- Como al momento en que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional (el 26 de octubre de 2021), todavía estaba pendiente y en curso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria de la reclamación económico-administrativa, no cabe considerar que nos encontramos ante una situación “que hubiera sido decidida definitivamente mediante resolución administrativa firme”.
- Aunque el contribuyente pudo reaccionar por silencio administrativo negativo frente a la inactividad de la Administración (que, según destaca el tribunal, se prolongó durante tres años), el hecho de haber preferido legítimamente esperar a la resolución expresa de su reclamación no le puede colocar en una peor situación que la de aquellos que sí recurrieron por silencio.
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