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Reestructuración de grupos familiares: lecciones a extraer de los recientes casos Naviera Armas y Rator

España - 
Adrián Thery, Manuel Betancor y Andrés Ignacio Martín, Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues

La Ley Concursal (LC) permite distintas vías para la reestructuración de grupos familiares sin que ello implique necesariamente la pérdida del capital por parte de los socios. Los casos Naviera Armas y Rator ponen sobre la mesa la relevancia de la anticipación, crédito y protagonismo de los socios a la hora de reestructurar la sociedad.

Tras la entrada en vigor del nuevo régimen preconcursal en septiembre de 2022 estamos asistiendo a una evolución acelerada del ecosistema de reestructuraciones empresariales en España.

La manifestación más clara del cambio de modelo y de las nuevas “reglas del juego” es el creciente protagonismo de los acreedores financieros en la toma de control de grupos empresariales familiares con dificultades financieras.

En una primera etapa, fueron los fondos de inversión quienes tomaron la iniciativa, convirtiendo créditos en capital del deudor mediante la homologación judicial de planes de reestructuración de los denominados “hostiles”, por no contar con el consentimiento del deudor (ni de sus socios, ni de sus administradores). El primer antecedente relevante -el caso Celsa- fue analizado aquí.

En el primer semestre de 2025, se han juzgado en España otras dos reestructuraciones no consensuales de grupos familiares en las que se ha barrido de la estructura de capital a través de un plan a distintos grupos de interés: se trata de los casos de Naviera Armas y de Rator. A continuación, analizaremos sus similitudes y diferencias de forma sintética.

El caso Rator: plan de reestructuración hostil de toma de control del capital sin el consentimiento ni de socios ni de administradores de la sociedad deudora

La solución tradicionalmente preferida por los “acreedores de relación” (entidades bancarias, en general) pasa por alcanzar acuerdos con sus deudores, concediéndoles un mayor plazo para la devolución de la deuda financiera.

Sin embargo, el caso Rator, en el que el grupo adeudaba un pasivo financiero de cerca de 50 millones de euros, puede suponer un punto de inflexión en la aproximación de la banca tradicional a este tipo de operaciones.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ha homologado un plan de reestructuración propuesto por un inversor apoyado por determinados bancos, que permite a dicho inversor convertirse en el nuevo dueño de un grupo empresarial familiar sin el consentimiento de sus socios (la sentencia es accesible aquí). El caso Rator constituye el primer precedente en el que entidades bancarias respaldan a un inversor en un plan de reestructuración hostil para la adquisición de un grupo empresarial familiar.

Esta actuación permitirá al inversor hacerse con la totalidad del capital del grupo Rator, sin que resulte necesario el consentimiento de sus socios, quienes no gozan de derechos de preferencia ni reciben contrapartida alguna como consecuencia de encontrarse “fuera del dinero” conforme a la valoración de empresa realizada por el experto en la reestructuración.

Para ello, tras oír a los socios y tras la prueba practicada, el juzgado consideró acreditado:

  1. De un lado, que el grupo Rator se hallaba ya en un estado de insolvencia, entendida como incapacidad para afrontar de forma regular las obligaciones exigibles, como consecuencia de la existencia de determinada deuda bancaria vencida; y
  2. De otro lado, que la insolvencia actual del grupo habilitaba para valorar su empresa y determinar si, teniendo en cuenta la deuda, los socios se encontraban dentro o, como fue el caso, fuera del dinero.

    En caso de haber concluido el juzgado que los socios se encontraban dentro del dinero (es decir, que la empresa valía más que su deuda), entonces el plan habría fracasado por resultar expropiatorio de los socios en la medida en que los acreedores habrían capturado a través de la capitalización de sus créditos un valor superior al nominal de estos últimos (es decir, el plan no habría superado el denominado “corolario de la regla de la prioridad absoluta” del artículo 656.1.5º LC).

Por demás, la sentencia del caso Rator decide no aplicar a ninguna sociedad del grupo la protección que, como veremos en el siguiente apartado, la LC dispensa a favor de los socios de pymes y que consiste, entre otras medidas, en exigir el consentimiento expreso de dichos socios al plan de reestructuración.

Como recoge la sentencia, en su impugnación del plan de reestructuración presentado por el inversor con el apoyo de las entidades financieras, los socios preexistentes reprocharon a estas últimas que se habrían dedicado, supuestamente, a “distraer/engañar a las compañías haciéndoles creer que nos encontrábamos en un “proceso de búsqueda de inversor” mientras se negociaban en secreto con [el inversor] los términos de su desembarco en el Grupo Rator, y se preparaba este plan de reestructuración y toda la documentación que lo acompaña. Se trataba de evitar levantar sospechas para que las compañías no pudieran tomar medidas en protección de sus derechos e intereses. El resto de ofertas conseguidas se han ignorado, sin justificar si quiera por qué, evidenciando una inexistente intención negociadora, y una enorme falta de respeto al trabajo de las empresas para obtener dichas ofertas”.

Frente a ello, la sentencia concluye lo siguiente: “Si se cumple la normativa legalmente prevista para la homologación del plan, la moralidad o no de las actuaciones de las partes, resulta intrascendente para resolver la cuestión planteada”.

El caso Naviera Armas: plan de reestructuración con aprobación de los socios y de una clase de acreedores dentro del dinero, y con quita del 100% de los créditos fuera del dinero

El plan de reestructuración del caso Naviera Armas es un plan no consensual, presentado por el deudor con el apoyo de sus principales acreedores, los bonistas, en su condición de acreedores privilegiados que, conforme a la valoración del experto designado, se encuentran dentro del dinero. Cabe recordar que, con el nuevo régimen, una sola clase de acreedores puede adoptar un plan de reestructuración, siempre que dicha clase se encuentre dentro del dinero y el plan resulte equitativo (para mayor detalle puede profundizarse aquí). Pese a ello, el plan de Naviera Armas afecta a acreedores que titulan créditos por importe de cerca de 1.000 millones de euros, y recibe un apoyo mayoritario superior al 90% del pasivo relevante, más que suficiente para su adopción.

Conforme a dicho plan, en esencia, se refinancia parte de la deuda privilegiada de los bonistas. Y otra parte de dicha deuda (dentro del dinero, pero no sostenible) se capitaliza en una operación acordeón que reduce el capital a cero y atribuye a los bonistas el 100% del capital post-reestructuración.

El plan prevé asimismo la quita del 100% de los demás créditos no privilegiados que, conforme a la citada valoración de empresa, se encuentran fuera del dinero. Dichos créditos ascienden aproximadamente a 100 millones y se trata fundamentalmente de préstamos ICO ordinarios, la parte ordinaria de los créditos de los bonistas y otras financiaciones no garantizadas.

Acto seguido, los bonistas ceden parte del capital que recibieron bajo el plan a favor de los socios preexistentes, la familia Armas, con el fin de incentivar y propiciar su colaboración futura, tanto institucional como para el mantenimiento de determinados arrendamientos de buques.

Esta cesión derivativa de acciones (o “gifting”) por parte de los bonistas a favor de los socios preexistentes ha sido validada judicialmente de forma expresa por la sentencia de 11 de marzo de 2025 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, mediante la que se han desestimado las impugnaciones formuladas contra el auto de 21 de diciembre de 2023 pronunciado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Las Palmas. Dicho auto había homologado el plan de reestructuración de 19 compañías del Grupo Naviera Armas, formalizado el 7 de septiembre de 2023.

Un análisis más detallado de la sentencia del caso Naviera Armas puede hallarse aquí.

En esencia, la cesión de capital por parte de los bonistas a los antiguos socios de Naviera Armas resulta legítima toda vez que la adquisición originaria de dicho capital por parte de los bonistas no fue expropiatoria (conforme a la valoración de la empresa que la Audiencia Provincial de Las Palmas estima apropiada) de los derechos de los acreedores ordinarios disidentes (es decir, al adjudicar el plan a los bonistas todo el capital post-reestructuración no expropió ningún valor que correspondiese rectamente a los acreedores ordinarios). En consecuencia, una vez determinado que la asignación de capital por el plan a los bonistas no fue expropiatoria (es decir, que fue equitativa por respetar el corolario de la regla de la prioridad absoluta del artículo 655.2.2º LC), las ulteriores transmisiones de dicho capital por parte de los bonistas (por ejemplo, a los antiguos socios) son libérrimas y ya no quedan sujetas al escrutinio del test de equidad (apartados 2, 3 y 4 del artículo 655.2 LC). Dicho en otras palabras, el test de equidad solo aplica a las distribuciones de valor que realiza el deudor en virtud del plan, no a las transmisiones subsiguientes que puedan realizar a su vez los beneficiarios originarios del plan.

Por tanto, el gifting de capital por los bonistas a los socios preexistentes no constituye una excepción a la regla de la prioridad absoluta (regla que impide que, en los planes no consensuales, los socios conserven valor en virtud del plan si alguna clase de acreedores no obtiene una recuperación íntegra bajo el mismo), sino que dicho gifting constituye un supuesto de inaplicación de la citada regla.

Frente a ello, existe una excepción a dicha regla en virtud de la cual el plan puede atribuir valor a los socios aun cuando los acreedores no obtengan una recuperación íntegra, cuando ello “sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente” (artículo 655.3 LC). Esta excepción ha sido aplicada en casos contados (casos Transbiaga I o Vilaseca), si bien su apreciación es discrecional por parte del tribunal competente, por oposición al gifting que constituye un supuesto objetivo de inaplicación de dicha excepción. En fin, para las pymes (artículos 682 y siguientes LC), se exige el consentimiento expreso de los socios al plan, y, además, la regla de prioridad de la recuperación de los acreedores frente a los socios es una regla de prioridad relativa (es decir, existe en favor de los socios una relativización de la regla de la prioridad absoluta que les permite recibir valor aun cuando los acreedores no obtengan una recuperación íntegra). No obstante, la sentencia del caso Rator considera, como hemos visto, que ninguna sociedad del grupo Rator puede beneficiarse del régimen aplicable a las pymes.

Similitudes y diferencias entre los casos Naviera Armas y Rator

El caso Naviera Armas presenta varias similitudes con el caso Rator:

  1. Ambos planes son “no consensuales”: el plan de los acreedores de Rator es no consensual con respecto a los antiguos socios, mientras que el plan de Naviera Armas es no consensual con respecto a los acreedores que sufren la quita del 100% de sus créditos.
  2. En tanto no consensuales, ambos planes dan lugar a un análisis acerca de la equidad de los tratamientos dispensados por el plan. Ello conduce a un análisis acerca de qué valoración de empresa es la correcta: si la (más reducida) defendida por el proponente del plan, o bien la (más elevada) defendida por los impugnantes. En ambos casos se concluye que la valoración de empresa más acertada es la empleada por el proponente del plan. No existe, pues, expropiación de los derechos de los afectados en cada caso por el plan toda vez que los mismos se encuentran fuera del dinero.
  3. En ambos casos, quienes se encuentran fuera del dinero no reciben nada en virtud del plan: los socios en el caso de Rator; los acreedores ordinarios y los socios en el caso de Naviera Armas (sin perjuicio de la cesión derivativa ulterior que a favor los socios preexistentes realizan libérrimamente los bonistas y que, pese a desvelarse por transparencia en el plan, no forma parte de este).
  4. En ambos casos son los acreedores que se encuentran en la “clase fulcro” (es decir, la clase de acreedores en la que rompe el valor) quienes deciden quiénes van a ser los nuevos dueños de la sociedad: en el caso de Rator, los bancos acordando ex ante la cesión a favor del nuevo inversor de los créditos que este capitalizará tras el plan; y, en el caso Armas, los bonistas conservando las acciones recibidas a través del plan y cediendo ex post parte de ellas a la familia Armas.
  5. Ambos casos se resuelven en una sola instancia judicial, pues contra la oposición a (o contra la impugnación de) una homologación de un plan de reestructuración no cabe recurso alguno. En el caso de Naviera Armas la sentencia se dictó por la Audiencia Provincial de Las Palmas (toda vez que el plan no fue homologado con contradicción previa, sino con impugnación posterior); mientras que en el caso de Rator la sentencia se dictó por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia (dado que el plan fue homologado con oposición previa y, por tanto, sin impugnación posterior).

No obstante, el caso Naviera Armas también presenta ciertas diferencias con el caso Rator:

  1. El plan del caso Rator no impone quitas a ningún acreedor aun cuando se encuentren fuera del dinero, mientras que el plan de Naviera Armas desapalanca su pasivo, entre otras medidas, vía quita íntegra de cerca de 100 millones de euros que se encontraban completamente fuera del dinero para solucionar su problema de “debt overhang”.

    Las entidades financieras del caso Rator no realizan directamente una quita a la sociedad a través del plan, aunque sí venden al descuento al inversor los créditos que este capitalizará. A este respecto observa el juzgado en su sentencia que “[e]ste juzgador no puede decidir a quién hacen la quita los acreedores afectados, si a un tercero inversor o a los socios, siendo esta una decisión de las entidades bancarias, ajena a las valoraciones que deben hacerse en el presente procedimiento”.

  2. El plan de Naviera Armas no afecta con ninguna quita o espera a los instrumentos de financiación de capital circulante de los bancos (solo a los instrumentos de préstamo o financiación de capital fijo), si bien la homologación judicial prohíbe que las entidades financieras puedan resolver o cancelar dichos instrumentos de circulante (factoring, confirming) como consecuencia de la reestructuración.

    Por su parte, la sentencia del caso Rator alude a que el plan prevé que la financiación circulante del deudor de 14 millones de euros será sustituida por una nueva que aportará el inversor en el futuro.

  3. En última instancia, los bonistas de Naviera Armas incentivan la colaboración institucional y contractual futura de los socios preexistentes, mientras que el plan de Rator opta por un corte limpio y radical entre nuevos y antiguos dueños.

Los casos Naviera Armas y Rator ilustran la relevancia de la anticipación, crédito y protagonismo de los socios a la hora de reestructurar la sociedad, así como la relación de dicha iniciativa con la nueva estructura de propiedad de la sociedad post-reestructuración.

Algunas reflexiones para la empresa familiar a raíz de casos como Naviera Armas y Rator

A la vista de estos recientes precedentes, es importante que las empresas familiares sean conocedoras de las herramientas que el régimen actual de reestructuraciones brinda a deudores y acreedores, especialmente si están atravesando por dificultades financieras. La anticipación, la iniciativa y una actuación temprana son claves.

Tomar medidas desde el primer momento en que surjan problemas de solvencia puede marcar la diferencia entre: (i) presentar un plan de reestructuración que optimice la estructura de capital de la compañía; (ii) afrontar la presentación de un plan hostil por parte de los acreedores (con posible desahucio de los socios del capital); o (iii) incluso la liquidación concursal.

Los socios de las empresas familiares suelen estar implicados en el desarrollo y día a día del negocio. De hecho, en parte de los casos, ejercen también como administradores. Esa cercanía y especial conocimiento de la situación les permite detectar rápidamente dificultades y adoptar soluciones en etapas tempranas.

No obstante, en caso de pasividad, los acreedores pueden llegar a perder la confianza y optar por presentar por sí mismos un plan de reestructuración hostil que conlleve la expulsión de los socios actuales (en este artículo analizamos por primera vez esta cuestión).

Hasta ahora, este tipo de actuaciones habían sido ejecutadas inicialmente por los fondos. El hecho de que la banca tradicional haya optado también por esta vía en el caso Rator, imponiendo un plan hostil a un grupo familiar, invita a la reflexión.

En determinados casos, el mantenimiento de los socios en la estructura de capital post-reestructuración puede resultar empresarialmente deseable.

Un ejemplo de lo anterior ha sido, como hemos visto, el caso Naviera Armas. La sentencia del caso Rator también se hace eco de ello: “No cabe duda de que la experiencia de los actuales gestores de Grupo Rator, en el trato con los proveedores, clientes y otros sujetos del negocio, habría sido importante para mantener la viabilidad de la empresa. Este juzgador no puede predecir como gestionará [el inversor] en un futuro el Grupo Rator, pero, teniendo en cuenta la importante inversión que pretende realizar y los resultados positivos de sus actuales actividades industriales, que le permite realizar esta inversión, cabe suponer que dirigirá el negocio con profesionalidad, situando al frente de Grupo Rator a los gestores adecuados”.

La LC permite distintas fórmulas para reestructurar grupos familiares sin que ello implique necesariamente la pérdida del capital por parte de los socios. Ahora bien, como hemos visto, factores como la anticipación y la proactividad resultan cada día más importantes.