Se publican los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2024
España -
Los nuevos modelos incorporan ya la figura de la autoliquidación rectificativa y cuadros de información sobre el Impuesto Complementario Mínimo Global (Pilar 2).
En el BOE de 24 de junio de 2025 se ha publicado la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados en 2024.
Las principales novedades que incorporan los modelos son las siguientes:
- Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa en el modelo 200 para los periodos iniciados en 2024, incorporando las casillas necesarias para que se pueda efectuar la rectificación que corresponda. Recordemos que la figura de la autoliquidación rectificativa se introdujo por la Ley 13/2023, de 24 de mayo (resumida en nuestra publicación de 25 de mayo de 2023) y se desarrolló mediante el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (resumido en nuestra publicación de 31 de enero de 2024).
- Se modifica el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art.16 LIS» para contemplar la modificación introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, es decir, para excluir de la determinación del beneficio operativo, los ingresos, gastos o rentas que, formando parte del beneficio operativo no se hubieran integrado en la base imponible del impuesto.
- Se solicita información y se introducen modificaciones en relación con el Impuesto Complementario Mínimo Global introducido por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (ver publicación de 21 de diciembre):
- Se modifica el apartado relativo al Grupo Mercantil y se introducen dos nuevos campos en el apartado de caracteres de la declaración (filial grupo multinacional y sociedad matriz última de grupo multinacional) para solicitar información sobre los sujetos pasivos del impuesto, de forma que se puedan identificar las entidades que formen parte de un grupo que pueda tener que presentar e ingresar la correspondiente autoliquidación.
- Se incluye como gasto no deducible el derivado de la contabilización del Impuesto Complementario.
- Se incorporan las modificaciones introducidas, con efectos 1 de enero de 2024, para revertir los efectos de la anulación parcial de las medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, mediante la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024. En concreto:
- Se reestablecen los limites más restrictivos para la compensación de bases imponibles negativas (BIN) y aplicación de deducciones por doble imposición para grandes empresas (Impuesto Neto de la Cifra de Negocios superior a 20 millones de euros).
- Se establece un nuevo régimen de reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de valores representativos del capital o fondos propios que hubieran sido fiscalmente deducibles con anterioridad a 2013.
- Se modifica el modelo para aplicar el límite a la compensación de BIN individuales en grupos fiscales (50%) en 2024.
- En las declaraciones cuyo resultado sea a ingresar se introduce una mejora en cuanto a los medios de pago, permitiendo el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro.
- Finalmente, se especifica que la información del titular real (que se amplía) será la existente al cierre del ejercicio.
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