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Partición de la herencia hecha por el empresario: algunas claves para evitar conflictos y asegurar la transmisión de bienes

España - 
Miguel García Ruz, socio de Mercantil y Fusiones y Adquisiciones de Garrigues

El testamento refleja la voluntad del testador, pero su correcta interpretación no siempre es sencilla. Entre las distintas fórmulas sucesorias, la “partición del testador” destaca por su capacidad de prevenir conflictos y asegurar una adjudicación directa de los bienes, siempre que se configure con la precisión técnica que requiere.

La voluntad del testador es la ley de la sucesión. Este paradigma de nuestro ordenamiento debería implicar siempre que lo que el testador decida no puede alterarse ni discutirse. La realidad, sin embargo, tiene matices y, con ello, vida propia. Y no porque el paradigma no sea correcto, sino, precisamente, porque conocer con precisión cuál es esa voluntad del testador no siempre es fácil.

Ya se ha hablado antes en estas newsletters de la importancia del testamento como mecanismo regulador de la sucesión. En línea con ello, en esta ocasión vamos a destacar un aspecto, a veces poco conocido, que puede tener una relevancia práctica importante al tiempo de conocer adecuadamente la voluntad del testador y, de esta forma, a la hora de evitar disputas familiares. Nos referimos a la llamada “partición del testador”.

No estamos hablando de establecer algunas indicaciones en el testamento en las que se apunte, con mayor o menor precisión, cómo se tienen que repartir los bienes, ni, mucho menos, a meros ruegos que a veces el testador incluye en el testamento. No; la partición del testador es algo de mayor calado, que implica una verdadera distribución plena de la herencia entre los herederos y demás beneficiarios. Entonces, ¿en qué consiste la partición hecha por el empresario?, ¿en qué se diferencia de las habituales instrucciones para repartir la herencia? La respuesta a esta pregunta no siempre es sencilla. Tanto es así que la cuestión ha generado interesantes debates, que, incluso, han escalado hasta el Tribunal Supremo. Así, este Alto Tribunal ha tenido la oportunidad de describir, en alguna sentencia clásica, cuáles son las “reglas de oro” de la partición, delimitando cuándo hay una verdadera partición y cuándo lo que contiene el testamento son meras instrucciones a los herederos o a la persona con facultades para partir la herencia. Surge así la diferencia entre la “partición del testador”, o verdadera partición, y lo que se denominan “las normas de la partición o normas particionales”. Estas últimas vienen a configurarse como instrucciones imperativas a los favorecidos, o a la persona con facultad para partir la herencia, para que distribuyan los bienes en una forma determinada. Pero estas normas de la partición no son una partición, y la diferencia entre ambas cosas no es baladí.

Como ocurre con cualquier partición habitual firmada por todos los beneficiarios de la sucesión, la partición del testador convierte a los favorecidos en dueños de los bienes que aquél les atribuya. Por el contrario, las normas particionales, solo constituyen un prius imperativo que ha de observarse en la partición, pero no convierten a los beneficiarios en dueños hasta que la partición se realice.

La distinción, como salta a la vista, no solo podría despertar una eventual atención desde el punto de vista tributario, sino que, además de ser un elemento clave para descartar conflictos, puede resultar especialmente trascendente cuando se pretende actuar como propietario de los bienes recibidos. Así ocurre, por ejemplo, cuando, cumpliendo todos los requisitos legales, se pretende ejercer las acciones y derechos que corresponden a un beneficiario como propietario de ciertos activos, como pueden ser las acciones o participaciones sociales procedentes de una herencia.

Pero la diferencia y utilidad de la partición del empresario debe ponderarse en cada caso particular. Así, no es lo mismo plantear este mecanismo en un patrimonio hereditario cuantioso, en un patrimonio dinámico sujeto a cambios frecuentes o importantes, o en un patrimonio cuyo dueño sea un empresario pujante en sus primeros momentos de expansión, frente a otro que toma la decisión en una fase de madurez de su proyecto empresarial. Plasmar la voluntad del testador, por tanto, requiere trabajar cuidadosamente en el alcance del testamento de que se trate y, con ese enfoque, exige revisar la configuración del patrimonio hereditario, la edad del testador o el grado de madurez de las decisiones sucesorias que debe tomar ese mismo testador. Valorado el trasfondo en cuestión, habrá que decidir cuál es el alcance más recomendable para sus disposiciones sucesorias; concibiéndolas, o no, como una verdadera partición directamente ordenada por él. En este punto, cabe aprovechar para mencionar que la jurisprudencia registral, analizando la distinción arriba apuntada entre “partición del testador” y “normas de la partición” que motiva estas líneas, se muestra progresivamente flexible a considerar como verdadera partición del testador aquella que tiene elementos básicos de una partición, aunque no sean todos.

No podemos terminar esta breve reflexión sin insistir en la importancia de que el testamento contenga una redacción clara y, sobre todo, una redacción basada en la correcta aplicación de los principios sucesorios. Y no solo por cuestiones de mera claridad testamentaria, sino porque las palabras expresadas en el testamento notarial gozan de la presunción de un alto y preciso sentido técnico; sin que pueda limitarse a plasmar meras impresiones o reflexiones coloquiales que, como no es difícil de imaginar, poco ayudan a la hora de evitar discusiones, en muchos casos lamentablemente irreversibles, entre los beneficiarios de una sucesión.