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Chile: Las empresas están obligadas a informar semestralmente a los empleados sobre prevención del acoso laboral y sexual y violencia en el trabajo

Chile - 

La Ley Karin obliga a los empleadores en Chile a informar semestralmente a sus trabajadores sobre prevención del acoso y violencia laboral. Deben incluir información sobre los canales de denuncia y el acceso a prestaciones de salud laboral.

En atención a lo dispuesto en el artículo 211-A del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.643, conocida coloquialmente como Ley Karin, el empleador tiene la obligación de informar semestralmente, a todos los trabajadores, sobre materias clave relacionadas con la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

En concreto, el empleador debe informar semestralmente a todos los trabajadores sobre:

  • Los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo: los canales deben incluir la identificación del área o persona responsable designada en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad vigente, por ejemplo, Gerencia de Recursos Humanos o Departamento de Prevención de Riesgos.
  • Las instancias estatales disponibles para presentar denuncias por incumplimientos a la normativa laboral: en este punto, se debe informar a los dependientes que se encuentran facultados para presentar su denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo, sin la intermediación del empleador.
  • Las instancias para acceder a prestaciones en materia de seguridad social: los trabajadores deben ser informados sobre cómo y dónde acceder a las prestaciones en caso de enfermedades de origen laboral asociadas a situaciones de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Al efecto, se debe informar a los trabajadores de la entidad previsional que administra el seguro de salud laboral de la empleadora, esto es, la Mutual de Seguridad, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

La obligación de informar comentada debe cumplirse de forma semestral. Para lo anterior, se debe diseñar un documento que acredite que contenga la información referida y remitirlo a todos los trabajadores dependientes de la empresa.